miércoles, 23 de noviembre de 2011

RETENCIÓN EN LA FUENTE A TRABAJADORES INDEPENDIENTES

En este  archivo podemos encontrar la normativa para la aplicación de la rete-fuente a funcionarios y/o trabajadores independientes por contratos laborales para el no descuento de salario de su nomina. 


Certificado
SC- CER 121823

RETENCIÓN EN LA FUENTE A TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Art. 173 de la Ley 1450 "Por la cual se expide el plan nacional de desarrollo, 2010-2014"
entra a clarificar el oscuro panorama de la retención en la fuente de los trabajadores
independientes cuando establece:

Artículo 173°. Aplicación de retención en la fuente para trabajadores independientes.
A los trabajadores independientes que tengan contratos de prestación de servicios al año,
que no exceda a trescientos (300) UVTs mensuales, se les aplicará la misma tasa de
retención de los asalariados estipulada en la tabla de retención en la fuente contenida en
el Artículo 383 del E.T., modificado por la Ley 1111 de 2006.

Por lo tanto debemos tener en cuenta:

1. Se está haciendo alusión a trabajadores independientes y no a personas
independientes, cuyos ingresos provengan de una relación sin subordinación y
tengan la calidad de honorarios, comisiones o servicios, sean o no declarantes del
impuesto de renta, por lo que se deduce que los servicios de arrendamientos no se
les aplica esta retención.
2. Los 300 UVT no son anuales si no mensuales, es decir se está hablando de un
ingreso mensual para el 2011 de $ 7’540.000, es decir, 90’480,000 anuales (3.600
UVT anuales).
Así mismo, debemos entender que el cumplimiento del límite de 300 UVT
mensuales se deberá mirar en relación con el valor bruto que recibirá cada mes
por honorarios, comisiones o servicios, y no en relación con el valor neto gravable
(el que queda luego de restar aportes a salud y pensiones o los aportes voluntarios
a Fondos de Pensiones y cuentas AFC).
3. No es un solo contrato, pueden ser varios contratos que no superen el tope
establecido de los 3.600 UVT anuales.
4. El art. 15 de la Ley 1429 no fue derogado expresamente si no tácitamente, por lo
tanto lo que no sea contrario al Art. 173 de la Ley 1450 sigue vigente. Es así que
sigue vigente la exigencia de que “al momento de suscribir el respectivo contrato
de prestación de servicios el contratista deberá mediante declaración escrita
manifestar al contratante la aplicación de la retención en la fuente establecida en
esta norma y que solamente es beneficiario de un contrato de prestación de
servicios durante el respectivo año no superior al equivalente de tres mil
seiscientos (3.600) UVT.”
5. En estas condiciones, el concepto de la DIAN N°1 5030 de Marzo de 2011 queda
derogado.


Si todo está claro hasta aquí viene entonces la parte práctica. El cómo hacer, cómo
proceder en el nuevo horizonte, y aparecen las incógnitas para quienes ejercen el oficio
de contadores y operadores de la norma tributaria en general.

1. ¿Desde cuándo aplica la nueva norma? Su aplicación debe ser inmediata pues es una
norma de retención en la fuente, que en muchos casos no es el impuesto definitivo y que
además sus efectos favorecen precisamente a los contribuyentes para quienes la
retención en la fuente es el impuesto de renta (no declarantes).
2. ¿Cómo proceder con los aportes obligatorios y voluntarios? Lo primero es que un
decreto reglamentario debiera aclarar la forma como el trabajador independiente, debe
informar sobre los aportes obligatorios y voluntarios y cuáles se tomaran para el efecto:
Los del mes anterior o los actuales.
3. La norma establece que a los trabajadores independientes “se les aplicará la misma
tasa de retención de los asalariados estipulada en la tabla de retención en la fuente
contenida en el Artículo 383 del E.T”. La mencionada tabla estipula cuatro tarifas
marginales para cuatro rangos. Tarifas del 0%, 19%, 28% y 33%.
Esto en primera instancia da entender que se divide el ingreso bruto (antes de cualquier
deducción) por la UVT ($ 25.132 en el 2011), si el resultado es inferior a 95 UVT no habrá
lugar a retención en la fuente. Si el resultado está entre 95 UVT y 150 UVT se aplica el
19% y así sucesivamente para los rangos y tarifas siguientes.
4. La nueva norma y aún la anterior no establecieron si se aplicaba el mismo
procedimiento que a los asalariados, es decir el compendiado en el Art. 385 del Estatuto
Tributario o simplemente las tarifas como literalmente dice la norma, donde no cabrían
ingresos no gravados, ni deducciones ni menos la exención general.
Pienso que se debe aplicar el mismo procedimiento establecido en el Art. 385 del estatuto
tributario si en realidad se quiere hacer justicia tributaria. En tal caso operan los aportes
voluntarios y obligatorios hasta el 30% del ingreso recibido, las deducciones de intereses
y corrección monetaria o de salud y educación, la deducción por aporte obligatorio a salud
toldos hasta el límite legal y el 25% por exención general. Así debe ser pero simplemente
la norma no lo dice.

¿Cómo aplicar la nueva norma?

Por tanto, si una empresa firma un contrato de prestación de servicios con un trabajador
independiente, la primera verificación que debe hacer, si quieren aplicarle esta norma, es
la de revisar si con ese contrato no se ganará más de 3.600 UVTs en el año (que salen
de 300 UVT x 12). Además, y como la norma no hace claridad al respecto, podemos
asumir que ese “año” antes mencionado sería “el año fiscal”, es decir, el que transcurriría
entre la fecha de la firma del contrato y diciembre 31 que es cuando se cierra el año
fiscalmente para efectos del impuesto de renta.

Suponemos que ese límite de 3.600 UVT en el año es el más razonable pensando en el
hecho de que según el artículo 594-1 del Estatuto Tributario los independientes quedan
obligados a declarar solo cuando sus ingresos brutos de todo tipo (incluyendo hasta venta
de activos fijos y loterías rifas y similares) superen los 3.300 UVT.
Por tanto lo que buscaría la norma de la Ley 1450 es casi como permitir que esos
independientes que en el año fiscal no van a tener que declarar porque no tendrán
ingresos brutos superiores a los 3.300 UVT (incluso los deja excederse hasta los 3.600
UVT), entonces es mejor que queden beneficiados con sufrir cada mes una retención en
la fuente más pequeña de lo normal
Si al final del año no queda obligado a declarar renta, entonces todas las retenciones que
le hayan hecho no se recuperan pues se convierten en su impuesto del año; ver artículos
6 y 594-2 del Estatuto Tributario.
Una vez que la empresa verifica que el independiente no ganará más de 3.600 UVTs en
el año, entonces tomará el pago mensual, lo depurará restándole el valor del aporte
obligatorio que ese independiente debe realizar a salud y pensiones al igual que con los
valores que voluntariamente envía a los fondos de pensiones o las cuentas AFC (estos
últimos sin que excedan del 30% del pago bruto del mes; ver artículos 126-1 y 126-4 del
Estatuto Tributario), y el valor que quede lo buscaría en la tabla del artículo 383 del E.T.
(para mayor ilustración, consulta nuestro.

APORTE DE EPS Y PENSION DE INDEPENDIENTES.

Es necesario que las empresas reciban la comprobación del pago de la EPS Y
PENSION, por parte de los trabajadores independientes, pues es requisito para que este
gasto sea deducible a partir del 2011.
Además se debe verificar que el aporte lo este haciendo sobre el 40% del valor bruto del
contrato y que su aporte equivalga al 28.5% que es el total de Aportes a salud y Pensión,
también si el valor de los servicios supera los 4 salarios mínimos deber aportar
adicionalmente el 1% para el fondo de pensiones.
¿Pero y si el independiente tiene varios contratos al mismo tiempo con distintos
contratantes?
El gran problema será para cuando el trabajador independiente tenga varios contratos al
mismo tiempo pero con diferentes contratantes pues ¿cómo sabrá cada empresa
contratante que con el pago que le estén haciendo en esa empresa más los otros pagos
que le efectúen en el mismo mes en las otras empresas ese trabajador independiente no
terminará recibiendo más de 300 UVT en un mismo mes?
Allí es donde habría que entender que continuaría vigente la parte del artículo 15 de la
Ley 1429 que indica que el trabajador independiente, al momento de firmar los contratos
con cada contratante, tendría que dejar constancia de que todos sus pagos mensuales.


sumando todos los contratos, no superan los 300 UVT y que por tanto es merecedor de
que cada contratista le aplique la retención con la tabla de los asalariados (aunque esto
es algo que conviene que la misma DIAN lo aclare mediante alguna doctrina o circular).
Lo anterior significaría entonces que si en algún momento dado, después de haber
firmado todos los distintos contratos, termina sucediendo que al independiente le
reajustan el pago mensual en uno o varios de esos contratos y con ese reajuste mensual
va a terminar recibiendo pagos brutos mensuales consolidados superiores a los 300 UVT,
entonces tendría que avisar a todos sus contratantes para que todos le dejen de
aplicar la retención con la tabla de asalariados y la sigan practicando desde ese
momento en adelante con las distintas tarifas que apliquen según lo que devenga el
independiente (servicios al 4% ó 6%, honorarios al 10 u 11%, etc.).
Recomendamos que contablemente el pago de las personas naturales independientes
sea llevado en un código contable separado (Rte Fuente y gasto) de los honorarios y
servicios de Personas Jurídicas.

Fuente: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).






Como podemos ver este seria un modelo a seguir para el diligenciar, con el fin de el no descuento del salario a determinadas personas, dependiendo de la cantidad de ingresos de cada funcionario y/o trabajadores independientes dependiendo de sus ingresos ya que esta ley no aplica a todos sino a una determinada tasa de personas.






MODELO DE CARTA



SOLICITUD DE APLICACIÓN DE RETENCION EN LA FUENTE SOBRE INGRESOS LABORALES (LEY 1429 Art 15/LEY 1450 Art173)



YO                                           identificado con c.c #                                   de                             , en mi calidad de prestador de servicios como persona natural independiente declaro:

1.    Que actualmente tengo contratos vigentes cuyo ingreso mensual consolidado es inferior a 300 UVTS ó su equivalente en pesos de Siete Millones Quinientos Treinta y Nueve Mil Seiscientos pesos m/cte ($7.539.600) para el año 2011.


2.    Que estoy inscrito en el Registro Único Tributario.


3.   Que mensualmente efectúo aportes a la seguridad social sobre el 40% del total de mis ingresos de acuerdo a lo establecido en los  artículos 271 de la  Ley 100/93 y 18 de la ley 1122 de 2007, comprometiéndome  a entregar fotocopia de cada plantilla cancelada en donde se acredite  el pago mensual.


4.   En atención a esta declaración, solicito me sea aplicada retención en la fuente acorde a lo establecido en el Articulo 173 de la Ley 1450 de Junio 16  de 2011, del Plan Nacional de Desarrollo.

En constancia firmo en                                      , a los            días del mes de                 del                 



                                                                                        

C.C                                     de                                          




Espero que la información suministrada les sea de ayuda 




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